Consejo de Estado exhorta a que la FLA se convierta en empresa social y comercial del Estado

El día 21 de junio de 2018 el Consejo de Estado profirió un fallo que declaró la nulidad de los numerales 1.1 del artículo 42 del Decreto 2865 de 1996; del artículo 11 del Decreto 1394 de 2000; del artículo 14 del Decreto 1983 de 2000 y del artículo 6º del Decreto 2102 de 2001, actos administrativos expedidos por el Gobernador del Departamento de Antioquia.

En dicho proceso, el problema jurídico por el cual se llevó a cabo la declaratoria de nulidad, se centró en analizar si el hecho de que la fábrica de licores y alcoholes de Antioquia esté adscrita a la Secretaría de Hacienda del Departamento de Antioquia, vulnera disposiciones constitucionales y legales, y si es así, si la Gobernación de Antioquia debió constituir una Empresa Industrial y Comercial del Estado. 

Al respecto, luego de analizar diferentes normas del orden constitucional y legal, además de la actividad y las funciones que cumple la fábrica de licores y alcoholes de Antioquia las cuales según la misma corporación se catalogan dentro de actividades industriales y comerciales por tratarse de “producción y comercialización y venta de licores, alcoholes y productos afines”, el Consejo de Estado manifiesta que:

“no puede aceptarse la afirmación consistente en que «[…] no ha existido vocación por parte de la Asamblea Departamental para declararla como Empresa Industrial o Comercial del Departamento […]» o el argumento central de la primera instancia consistente en que no existe el acto administrativo que cree o transforme la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia y por ello el Departamento está ejerciendo válidamente sus atribuciones constitucionales y legales, pues esto equivale a aceptar que ciertos entes territoriales tienen aval para transgredir las disposiciones constitucionales y legales a voluntad, como lo ha hecho durante años el Departamento de Antioquia, las cuales, se reitera, establecen que las actividades industriales y comerciales que desarrollan los departamentos deben llevarse a cabo bajo la forma de empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta en la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado.” (Negrillas fuera de texto)

Y ese precisamente fue el argumento central para declarar la nulidad de los precitados artículos.

Cabe ahora resaltar, como bien lo advierte el Consejo de Estado en el mismo fallo, para la fábrica de licores estaría excluida la modalidad de sociedad de economía mixta pues por el hecho de desarrollar un monopolio rentístico no podrían existir en ella capitales privados.

El desconocimiento de las disposiciones constitucionales y legales por parte de la Gobernación de Antioquia en este tema, no solo ha desnaturalizado el régimen propio de la FLA, también ha afectado a sus trabajadores, quienes deben ser tratados como trabajadores oficiales y no como empleados públicos como se viene haciendo, lo que ha impedido, o más bien ha servido de excusa a la Gobernación de Antioquia para eludir la negociación del pliego de peticiones que ha presentado el sindicato, y no solo eso, aunado a lo anterior, los efectos se han extendido a las obligaciones tributarias pues por el hecho de no haberse constituido como una empresa industrial y comercial del Estado ha dejado de tributar, lo que afecta de igual manera las transferencias al ente departamental.  

Resulta importante resaltar que lo anterior había sido advertido por el Consejo de Estado en sentencia del 30 de junio de 2005, Consejera Ponente: Ana Margarita Olaya Forero, radicado 11001032500020020008601 (1135-02).

Sin embargo, este nuevo fallo de junio de 2018 va más allá y exhorta a la Gobernación de Antioquia para que dentro del término de dos (2) años, realice los trámites pertinentes para que la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia “adopte la organización y estructura jurídica que corresponde al desarrollo de las actividades industriales y comerciales.”

Ahora bien, en palabras del Consejo de Estado, “el exhorto es un requerimiento en el que, con ocasión de una decisión judicial, el Juez hace notar a una de las partes – por lo general a la demandada- o a un tercero concernido en el contexto del caso, la pertinencia de realizar los actos necesarios para impactar la política pública relacionada con lo resuelto, con el ánimo de prevenir la ocurrencia de nuevos hechos como los que originaron el litigio en cuestión.” (Boletín Consejo de Estado, No. 198 – julio 2017)

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